domingo, 9 de marzo de 2014

LEY 715 Y FINANCIAMINETO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

                    LEY 715


        Esta ley tiene como uno de sus principios la naturaleza del Sistema General de Participación ,el                     cual esta constituido por los recursos que la Nación  transfiere por mandatos constitucionales a las                 entidades territoriales para la financiación de los servicios asignados en la ley 715 de                                     2001 (salud,educación,saneamiento básico,entre otros);ademas estipula la pérdida de competencia por         parte de las ARS en las actividades de prevención y promoción de la salud, las cuales                                   responsabilidad directa del Estado.    

      OBJETIVOS:

  • Ordenar las redes de servicios bajo la dirección de las Secretarías de Salud. 
  • Definir, en el primer año de vigencia, el sistema de garantía de la calidad y el sistema de acreditación de IPS, EPS y otras instituciones que manejan recursos del SGSSS.
  • Mejorar  la asignación de recursos,  lo que ha permitido que la educación publica no solo llegue a mas niños, niñas y jóvenes del país sino que sea una educación de mejor calidad, con recursos asegurados, estables y crecientes.
  • Mejorar  la eficiencia en el gasto, la gestión publica y la rendición de cuentas. Los gobernadores y alcaldes cuentan con instrumentos ciertos para prestar mejor los servicios de educación y salud.
  • Precisar y permitir que la educación cuente con mas recursos, que estos sean bien utilizados y que los costos que se causen estén sintonizados con los egresos.
  •  Establecer la  habilitación a las IPS en lo relativo a la construcción, remodelación y ampliación o creación de nuevos servicios.
  •  La ley en lo que concierne al sector educativo  garantiza la buena educación del sector publico, mediante la distribución adecuada y equitativa de los recursos .
  • Establecer la contratación  no menos del 40% de la UPC con las IPS públicas, y del 50% en los niveles de mediana y alta complejidad. 
  • Establecer un sistema de control el cual se considera como costo de la presentación del servicio y se puede pagar con cargos los recursos del Sistema General de Participación

     FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD                                                   SOCIAL EN SALUD
      

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció un sistema de financiación de los diferentes planes de beneficios a partir de múltiples fuentes como son:


    1. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).


Lo constituyen los aportes de la Nación que transfiere a los departamentos y municipios por mandato de la Constitución para el financiamiento de programas sociales (Educación, salud, agua potable, entre otros).  Estos recursos provienen en su mayoría de los ingresos de la Nación por concepto de impuestos nacionales  (IVA, renta, etc.)

Los recursos del SGP con destino a las entidades territoriales se distribuyen en tres componentes, así:
  1. Participación para educación (58.5%)
  2. Participación para salud (24.5)
  3. Participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico (17.0)
Los porcentajes de distribución fueron definidos por el Congreso mediante la Ley 715 de 2001.
A su vez los recursos de la participación para  salud se distribuyen en tres componentes:
  • Aportes para los subsidios a la demanda (Financiación del Régimen Subsidiado en Salud).  Los recursos son girados por el Ministerio de Hacienda a los entes municipales que son los encargados de suscribir los contratos con las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS).
  • Aportes para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (Financiación de la atención de la población considerada como “vinculada” al Sistema de Salud. También denominados Recursos de Oferta).  Los recursos son transferidos a los departamentos para financiar los servicios especializados de los niveles II, II y IV, y a los municipios para financiar los servicios del nivel I de atención.
  • Aportes para las acciones de salud pública (Financiación del Plan de Atención Básica – PAB). Los recursos son transferidos a los departamentos y municipios para financiar en PAB de cada ente territorial.

                             2. FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA)


    Creado mediante la Ley 100 de 1993 que dio origen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.  Esta constituido por cuatro subcuentas con recursos provenientes de las siguientes fuentes:


    A. SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: 

    Los recursos provienen de los aportes que hacen patronos y  trabajadores afiliados al régimen contributivo. Los dineros son captados por las EPS por delegación del Fosyga, por lo que no son de su propiedad.  A las EPS el Fosyga les reconoce un valor constante por afiliado en forma mensual que es aprobadospor el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), es lo que se denomina Unidad de Pago por Capitación (UPC). En caso de excedentes en el recaudo mensual corresponde a la EPS hace la transferencia del valor adicional al Fosyga, en cambio, en caso de déficit es el Fosyga quien reconoce el valor faltante a la EPS – Sistema de Compensación de aportes.

    B. SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD: 

    Financia el régimen subsidiado.  Los recursos provienen de las siguientes fuentes:
    1. Un punto del 12% que recauda el Fosyga por los aportes de patronos y trabajadores para el régimen contributivo
    2. Recursos que las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 217 de Ley 100 de 1993 deben destinar para el régimen subsidiado.
    3. Aportes directos del presupuesto nacional (Denominado PARIPASU).La denominación de Paripasu obedece al compromiso definido mediante Ley para que el Gobierno destinará recursos propios en proporción igual a lo recaudado en esta subcuenta por los aportes de los patronos y trabajadores.
    4. Otros aportes como los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la zona Cusiana y Cupiagua.
      C. SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD:

      Los recursos provienen de un porcentaje de los recursos captados por el Fosyga por los aportes de patronos y trabajadores para el régimen contributivo y están destinados a la  financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaría de la enfermedad por parte de las mismas EPS y para la financiación de campañas de interés nacional definidas por el CNSSS.

      D. SUBCUENTA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO (ECAT): 

       Los recursos provienen de:
      1. Aportes del Fondo del Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito "Fonsat" creado mediante el decreto 1032 de 1991 que dio origen al seguro obligatorio de accidentes (SOAT). Corresponden a un porcentaje de los recursos que captan las aseguradoras que venden el SOAT.
      2. Contribución adicional del 50% del valor de la prima del SOAT.


                                                   3. RECURSOS DE ETESA.


      Corresponde a los recursos que la Empresa Territorial de la Salud (ETESA) transfiere a los municipios para financiar acciones de salud.  
      La distribución de los recursos de ETESA fue definida por la Ley 643 de 2001 de la siguiente manera:

      • El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial.
      • El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud, recursos que son administrados por Cociencias.
      • El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado contributivo para la tercera edad.
      • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.
      • El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población menor de 18 años no beneficiarios de los regímenes contributivos.

                                                                4. APORTES DEPARTAMENTALES


      Los aportes de los presupuestos departamentales para el sector salud provienen principalemente de:

      1. Impuestos departamentales a la venta de licores y cigarrillos.
      2. Recursos que les transfiere el SGP por concepto de Salud Pública para financiar el PAB departamental, y los captados por para la atención a la población pobre no asegurada.
      3. Aportes directos del presupuesto de los departamentos.

                                                      5. APORTES MUNICIPALES 

      Los municipios invierten recursos provenientes de:

      1. Recurso que transfiere el SGP para la financiación del régimen subsidiado, atención a la población pobre no asegurada y para el PAb municipal.
      2. Recursos que transfiere ETESA.
      3. Aportes directos del prepuesto propio municipal.


                                              6. CUOTAS MODERADORAS

      Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso.   
      Aplican solo para el régimen contributivo para los afiliados Cotizantes y sus grupo de beneficiarios y
      Se utilizan en los servicios ambulatorios como:

      1. Consulta externa médica y odontológica.
      2. Consulta externa por médico especialista.
      3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
      4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria.

                                                     7. COPAGOS

      Son los aportes en dinero que realizan los usuarios de los servicios de salud y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
      Aplican para los beneficiarios de los afiliados cotizantes en el régimen contributivo y para las personas afiliadas al régimen subsidiado.
      Se utilizan en los siguientes servicios, a excepción de tratamientos para los eventos considerados como de alto costo o catastróficos:
      1. Hospitalización.
      2. Cirugías.
      3. Terapias.
      En el régimen contributivo el monto del copago se estable en nivel salarial de afiliado cotizante en régimen contributivo y según el nivel del Sisben en el régimen subsidiado, así:

      1. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes el 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento exceda del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente.

      2. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que exceda del 115% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por un mismo evento.

      3. Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que por un mismo evento exceda del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


                                               8. CUOTAS DE RECUPERACIÓN


      Término definido por el Gobierno Nacional mediante el decreto 2357 de 1995 para identificar los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando se trata de población no asegurada:

      1. Para la población indígena y la indigente no existirán cuotas de recuperación.

      2.  La población no afiliada al régimen subsidiado identificada en el niveles 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales pagarán un 5 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por la atención de un mismo evento y en el nivel dos del SISBEN pagarán un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

      3.  Para la población identificada en el nivel 3 de SISBEN pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.

      4.  La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.



                     9. APORTES DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

       
      La Ley 100 de 1993 consideró el Sistema de Riesgos Profesionales (SRP) como un componte independiente del sistema de salud. Los recursos provienen de aportes que los patronos o trabajadores independientes realizan a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

      Los recursos de este sistema son destinados por las ARP al pago de incapacidades, indemnizaciones y servicios de salud derivados de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los afiliados y para el financiamiento de las campañas de promoción y prevención de riesgos ocupacionales.




      2 comentarios:

      1. Aspectos positivos
        • Muy buen resumen
        • Conceptos claros en la presentación.
        • El ejercicio permite identificar tu capacidad de síntesis.

        Aspectos a revisar
        • Revisa la combinación de colores. El fondo completamente oscuro es difícil de leer, el tamaño de la letra es muy pequeña.
        • Algunos aspectos como lo relacionado de ETESA ya no está vigente.
        Aspectos a mejorar.
        • Una norma siempre debe incluir el año de su promulgación, por año en este país, es muy posible que se generen varias leyes y en algunos momentos se presentan con el mismo número.
        Con el resumen realizado queda claro, los conceptos vistos en seguridad social y ahora con el tema de financiación del sector salud?

        CALIFICACIÓN: 4.0

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      2. si profe me queda claro y tendré en cuenta sus aspectos para mejorar . Gracias

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